El certificado de eficiencia energética se desarrolla en el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril. Es mediante este Real Decreto donde se define la obligatoriedad, de su emisión para viviendas y locales comerciales, para su venta o alquiler de más de 4 meses.
Es obligatorio para:
- Viviendas existentes
- Viviendas nuevas
- Edificios completos de de viviendas
- Locales comerciales
- Oficinas
OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO
Este certificado es obligatorio para la venta y alquiler por más de 4 meses.
Las personas que están obligadas a poseer dicho certificado son los propietarios de dichos inmuebles, para su presentación ante compradores e inquilinos.
DEFINICIÓN DEL CERTIFICADO
Es un certificado que evalúa los siguientes parámetros:
- Materiales
- Configuración espacial y orientación con respecto al sol
- Sistemas de acondicionamiento térmico y de producción de agua caliente
¿Qué expresa el certificado?
- La calificación del edificio mediante una letra, desde la A hasta la G, siendo la A, la más exigente.
- Cantidad de emisiones de kilos de CO2 por metro cuadrado al año
- Cantidad de energía consumida en el año, en Kwh por metro cuadrado al año
PROCESO DE CALIFICACIÓN
La metodología comprende varios pasos:
- Visita a la vivienda/local/oficina para toma de datos:
- Dimensiones
- Orientación
- Sistemas de climatización y producción de agua caliente
- Tipología constructiva y relación con el entorno
QUIÉN EMITE EL CERTIFICADO Y SU VALIDEZ
Un técnico competente es el que puede emitir el certificado. Dicho técnico hará uso de las herramientas informáticas reconocidas legalmente.