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Certificado de Eficiencia Energética

El certificado de eficiencia energética se desarrolla en el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril. Es mediante este Real Decreto donde se define la obligatoriedad, de su emisión para viviendas y locales comerciales, para su venta o alquiler de más de 4 meses.

Es obligatorio para:

  • Viviendas existentes
  • Viviendas nuevas
  • Edificios completos de de viviendas
  • Locales comerciales
  • Oficinas

OBLIGATORIEDAD DEL CERTIFICADO

Este certificado es obligatorio para la venta y alquiler por más de 4 meses.

Las personas que están obligadas a poseer dicho certificado son los propietarios de dichos inmuebles, para su presentación ante compradores e inquilinos.

DEFINICIÓN DEL CERTIFICADO

Es un certificado que evalúa los siguientes parámetros:

  • Materiales
  • Configuración espacial y orientación con respecto al sol
  • Sistemas de acondicionamiento térmico y de producción de agua caliente

¿Qué expresa el certificado?

  • La calificación del edificio mediante una letra, desde la A hasta la G, siendo la A, la más exigente.
  • Cantidad de emisiones de kilos de CO2 por metro cuadrado al año
  • Cantidad de energía consumida en el año, en Kwh por metro cuadrado al año

PROCESO DE CALIFICACIÓN

La metodología comprende varios pasos:

  1. Visita a la vivienda/local/oficina para toma de datos:
  • Dimensiones
  • Orientación
  • Sistemas de climatización y producción de agua caliente
  • Tipología constructiva y relación con el entorno

QUIÉN EMITE EL CERTIFICADO Y SU VALIDEZ

Un técnico competente es el que puede emitir el certificado. Dicho técnico hará uso de las herramientas informáticas reconocidas legalmente.